LEY ORGANICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA

CONSIDERADOS DE LA INICIATIVA

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados,
Presentes:

MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo que previene la fracción X del artículo 71 de la Constitución General de la República.
CONSIDERANDO que es elevado y trascendental deber del Gobierno de la República fomentar en toda su amplitud el desenvolvimiento de la cultura eb sus diversas formas, tanto por lo que atañe a labores de creación e investigación, como a las actividades e difusión nacional;
CONSIDERANDO que el Seminario de Cultura Mexicana, creado por Acuerdo Presidencial el 28 de febrero de 1942, reúne a mexicanos que se han distinguido en el campo de la ciencia, las letras y las artes, para premiar su labor y estimular su producción cultural en sus formas eminentemente mexicanas;
CONSIDERANDO que el Seminario de Cultura mexicana ha realizado una constante labor de difusión dirigida de preferencia a los Estados de la República, que periódicamente son visitados por los miembros de la institución, quienes sustentan cursos breves, conferencias, conciertos exposiciones, estrechando los vínculos espirituales que deben unir a todos los mexicanos, haciendo llegar los mensajes de nuestra cultura a regiones apartadas del país y creando en la amplitud del territorio un ambiente favorable para que surjan nuevos valores y se ensanche el interés nacional por todo lo que a la cultura se refiere, y especialmente por que nuestra producción científica y artística se ajuste a la realidad. al carácter y los problemas de México, he formuñado y tengo el alto honor de someter a esa H. Cámara la siguiente iniciativa de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana.

TEXTO DE LA LEY

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estado Unidos Mexicanos - Presidencia de la República.
MIGUEL ALEMAN Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY ORGANICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA

Artículo 1¼ Con el nombre de Seminario de Cultura Mexicana se crea una institución al servicio de la cultura del país, dotada de personalidad jurídica, en la que se hallarán representadas las diversas ramas y tendencias de las ciencias, las letras y las artes.

Artículo 2¼ Las finalidades del seminario son:
I. Estimular en México la producción científica, filosófica y artística;
II. Difundir la cultura en todas sus manifestaciones nacionales y universales;
III. Mantener activo intercambio cultural con los Estados y Territorios de la República, y con instituciones e individuos del extranjero interesados en la cultura mexicana;
IV. Organizar trabajos de investigación y de análisis en forma de seminario, ya sea con la colaboración unánime de sus miembros o por núcleos afines de los mismos;
V. Servir de órgano de consulta a la Secretaría de Educación Pública;
VI. Colaborar con la Secretaría de Educación Pública, con otras dependencias sociales, con instituciones descentralizadas y privadas, en actividades culturales.

Artículo 3¼ El Seminario de Cultura Mexicana estará integrado por 25 MiembrosTitulares, cuyo conjunto formará el Consejo, autoridad suprema de la Institución.

Artículo 4¼ El puesto de Miembro Titular del Seminario será otorgado a mexicanos por nacimiento que se hayan distinguido en labores de creación e investigación científicas o artísticas y que hayan demostrado capacidad y empeño en trabajos de difusión cultural.

Artículo 5¼ Las vacantes de Miembros Titulares serán cubiertas por elección que reúna como mínimo el sufragio de las dos terceras partes de los Miembros Titulares en ejercicio.

Artículo 6¼ El carácter de Miembro Titular del Seminario es vitalicio y sólo podrá perderse:
I. Por renuncia del cargo
II. Por imposibilidad permanente que no provenga de enfermedad o por incumplimiento absoluto de las obligaciones aceptadas con el nombramiento y en el lapso de un año.

Artículo 7¼ En los casos de la fracción II del artículo anterior, debe mediar la decisión del Consejo del Seminario, por el voto de las dos terceras partes de sus Miembros Titulares en ejercicio.

Artículo 8¼ El Consejo del Seminario tendrá su sede en la capital de la República.

Artículo 9¼ Es facultad del Seminario nombrar Miembros Honorarios y Correspondientes que dentro y fuera del país colaboren a la difusión de la cultura mexicana y a la realización de los programas de la institución.

Artículo 10¼ En el mes de enero de cada año el Consejo del Seminario aprobará un programa mínimo de actividades anuales que comprenda misiones foráneas, conferencias, cursos breves, cnciertos, exposiciones, publicaciones e investigaciones, señalándose la cooperación que corresponda a cada Miembro Titular.

Artículo 11¼ El Gobierno Federal concederá al Seminario de Cultura Mexicana, por conducto de la Secretaria de Educación Pública, un subsidio anual cuya cuantía en ningún caso será inferior al que disfruta actualmente.
Por el mismo conducto y a su cargo, le proporcionará local, mobiliario y empleados administrativos.

Artículo 12¼ El Seminario de Cultura Mexicana gozará de franquicia postal y telegráfica, así como del descuento que a las dependencias federales corresponde en las vías generales de comunicación.

Artículo 13¼ los bienes, aportaciones y liberalidades que el Seminario adquiera o perciba de instituciones y personas particulares, estarán excentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.

Artículo 14¼ Los Miembros Titulares del Seminario percibirán una dieta mensual de igual importe para cada uno de ellos, cuya cuantía en ningún caso podrá reducirse.

Artículo 15¼ Los actos culturales que el Seminario realice serán de acceso libre y en ningún caso se permitirá que las autoriddes o instituciones que los patrocinen pretendan cobrar a quienes asistan a ellos.

Artículo 16¼ Es facultad del Consejo del Seminario darse su Reglamento Interior, en el que se fijarán las formas de realizar sus fines, las obligaciones de sus miembros, los términos de licencias y demás aspectos de organización interna.

TRANSITORIOS

Artículo 1¼ Esta ley estará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial".

Artículo2¼ La Secretaría de Educación Pública tendrá por designados, con plena sujeción a esta Ley, a los Miembros del Seminario de Cultura Mexicana que actualmente lo integran.

FRANCISCO HERNANDEZ HERNANDEZ, D.P.-EDMUNDO GAMES OROZCO, S.P.-RAFAEL SUAREZ OCAÑA, D.S.-ALONSO CORONA DEL ROSAL, S.S.-RUBRICAS.

En cumplimiento de lo impuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D.F., a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve: MIGUEL ALEMAN. Rúbrica.-El Secretario de Educación Pública, MANUEL GUAL VIDAL. Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, AGUSTIN GARCIA LOPEZ. Rúbrica.-El Subsecretario de Crédito y Presupuesto, Encargado del Despacho, RAFAEL MANCERA O. Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, ADOLFO RUIZ CORTINES. Rúbrica."

 
 

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