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LEY ORGANICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA
CONSIDERADOS DE LA INICIATIVA
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados,
Presentes:
MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, con fundamento en lo que previene la fracción
X del artículo 71 de la Constitución General de la
República.
CONSIDERANDO que es elevado y trascendental deber del Gobierno de
la República fomentar en toda su amplitud el desenvolvimiento
de la cultura eb sus diversas formas, tanto por lo que atañe
a labores de creación e investigación, como a las
actividades e difusión nacional;
CONSIDERANDO que el Seminario de Cultura Mexicana, creado por Acuerdo
Presidencial el 28 de febrero de 1942, reúne a mexicanos
que se han distinguido en el campo de la ciencia, las letras y las
artes, para premiar su labor y estimular su producción cultural
en sus formas eminentemente mexicanas;
CONSIDERANDO que el Seminario de Cultura mexicana ha realizado una
constante labor de difusión dirigida de preferencia a los
Estados de la República, que periódicamente son visitados
por los miembros de la institución, quienes sustentan cursos
breves, conferencias, conciertos exposiciones, estrechando los vínculos
espirituales que deben unir a todos los mexicanos, haciendo llegar
los mensajes de nuestra cultura a regiones apartadas del país
y creando en la amplitud del territorio un ambiente favorable para
que surjan nuevos valores y se ensanche el interés nacional
por todo lo que a la cultura se refiere, y especialmente por que
nuestra producción científica y artística se
ajuste a la realidad. al carácter y los problemas de México,
he formuñado y tengo el alto honor de someter a esa H. Cámara
la siguiente iniciativa de la Ley Orgánica del Seminario
de Cultura Mexicana.
TEXTO DE LA LEY
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estado Unidos
Mexicanos - Presidencia de la República.
MIGUEL ALEMAN Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos,
decreta:
LEY ORGANICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA
Artículo 1¼ Con el nombre de Seminario
de Cultura Mexicana se crea una institución al servicio de
la cultura del país, dotada de personalidad jurídica,
en la que se hallarán representadas las diversas ramas y
tendencias de las ciencias, las letras y las artes.
Artículo 2¼ Las finalidades del seminario
son:
I. Estimular en México la producción científica,
filosófica y artística;
II. Difundir la cultura en todas sus manifestaciones nacionales
y universales;
III. Mantener activo intercambio cultural con los Estados y Territorios
de la República, y con instituciones e individuos del extranjero
interesados en la cultura mexicana;
IV. Organizar trabajos de investigación y de análisis
en forma de seminario, ya sea con la colaboración unánime
de sus miembros o por núcleos afines de los mismos;
V. Servir de órgano de consulta a la Secretaría de
Educación Pública;
VI. Colaborar con la Secretaría de Educación Pública,
con otras dependencias sociales, con instituciones descentralizadas
y privadas, en actividades culturales.
Artículo 3¼ El Seminario de Cultura
Mexicana estará integrado por 25 MiembrosTitulares, cuyo
conjunto formará el Consejo, autoridad suprema de la Institución.
Artículo 4¼ El puesto de Miembro Titular
del Seminario será otorgado a mexicanos por nacimiento que
se hayan distinguido en labores de creación e investigación
científicas o artísticas y que hayan demostrado capacidad
y empeño en trabajos de difusión cultural.
Artículo 5¼ Las vacantes de Miembros
Titulares serán cubiertas por elección que reúna
como mínimo el sufragio de las dos terceras partes de los
Miembros Titulares en ejercicio.
Artículo 6¼ El carácter de Miembro
Titular del Seminario es vitalicio y sólo podrá perderse:
I. Por renuncia del cargo
II. Por imposibilidad permanente que no provenga de enfermedad o
por incumplimiento absoluto de las obligaciones aceptadas con el
nombramiento y en el lapso de un año.
Artículo 7¼ En los casos de la fracción
II del artículo anterior, debe mediar la decisión
del Consejo del Seminario, por el voto de las dos terceras partes
de sus Miembros Titulares en ejercicio.
Artículo 8¼ El Consejo del Seminario
tendrá su sede en la capital de la República.
Artículo 9¼ Es facultad del Seminario
nombrar Miembros Honorarios y Correspondientes que dentro y fuera
del país colaboren a la difusión de la cultura mexicana
y a la realización de los programas de la institución.
Artículo 10¼ En el mes de enero de cada
año el Consejo del Seminario aprobará un programa
mínimo de actividades anuales que comprenda misiones foráneas,
conferencias, cursos breves, cnciertos, exposiciones, publicaciones
e investigaciones, señalándose la cooperación
que corresponda a cada Miembro Titular.
Artículo 11¼ El Gobierno Federal concederá
al Seminario de Cultura Mexicana, por conducto de la Secretaria
de Educación Pública, un subsidio anual cuya cuantía
en ningún caso será inferior al que disfruta actualmente.
Por el mismo conducto y a su cargo, le proporcionará local,
mobiliario y empleados administrativos.
Artículo 12¼ El Seminario de Cultura
Mexicana gozará de franquicia postal y telegráfica,
así como del descuento que a las dependencias federales corresponde
en las vías generales de comunicación.
Artículo 13¼ los bienes, aportaciones
y liberalidades que el Seminario adquiera o perciba de instituciones
y personas particulares, estarán excentos de toda clase de
contribuciones, impuestos o derechos.
Artículo 14¼ Los Miembros Titulares
del Seminario percibirán una dieta mensual de igual importe
para cada uno de ellos, cuya cuantía en ningún caso
podrá reducirse.
Artículo 15¼ Los actos culturales que
el Seminario realice serán de acceso libre y en ningún
caso se permitirá que las autoriddes o instituciones que
los patrocinen pretendan cobrar a quienes asistan a ellos.
Artículo 16¼ Es facultad del Consejo
del Seminario darse su Reglamento Interior, en el que se fijarán
las formas de realizar sus fines, las obligaciones de sus miembros,
los términos de licencias y demás aspectos de organización
interna.
TRANSITORIOS
Artículo 1¼ Esta ley estará en
vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario
Oficial".
Artículo2¼ La Secretaría de Educación
Pública tendrá por designados, con plena sujeción
a esta Ley, a los Miembros del Seminario de Cultura Mexicana que
actualmente lo integran.
FRANCISCO HERNANDEZ HERNANDEZ, D.P.-EDMUNDO GAMES
OROZCO, S.P.-RAFAEL SUAREZ OCAÑA, D.S.-ALONSO CORONA DEL
ROSAL, S.S.-RUBRICAS.
En cumplimiento de lo impuesto por la fracción
I del artículo 89 de la Constitución política
de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación
y observancia, expido la presente Ley en la residencia del Poder
Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D.F., a los treinta
días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve:
MIGUEL ALEMAN. Rúbrica.-El Secretario de Educación
Pública, MANUEL GUAL VIDAL. Rúbrica.- El Secretario
de Comunicaciones y Obras Públicas, AGUSTIN GARCIA LOPEZ.
Rúbrica.-El Subsecretario de Crédito y Presupuesto,
Encargado del Despacho, RAFAEL MANCERA O. Rúbrica.-El Secretario
de Gobernación, ADOLFO RUIZ CORTINES. Rúbrica."
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